MISIÓN
Controlar el presupuesto autorizado y proporcionar en tiempo y forma a las áreas sustantivas y adjetivas los recursos presupuestales para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de conformidad con la Normatividad establecida en la Administración Pública para los Organismos Públicos Descentralizados, así como la emisión de la información financiera.

VISIÓN
Ser el área encargada de planear, organizar, controlar y evaluar los programas de trabajo de los Departamentos de Tesorería, Registro Contable, Registro Presupuestal, así como establecer e instrumentar las políticas, normas, sistemas y procedimientos que deben regir a dichos departamentos.

ATRIBUCIONES
I. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del Departamento de Tesorería, del Departamento de Registro Contable, del Departamento de Registro Presupuestal, de la Oficina de Costos, de la Oficina del Módulo de Convenios y de la Coordinación de Servicios del Seguro Popular y Protocolos de Investigación.
II. Proponer y operar los sistemas de registro contable, control de efectivo, valores y asignaciones presupuestales del Instituto, conforme a la normativa y políticas establecidas para este efecto.
III. Coordinar y controlar el sistema de costos a fin de generar información más detallada y precisa de las erogaciones realizadas por la prestación de los servicios médicos.
IV. Proponer e implementar los sistemas de control de cuotas de recuperación del Instituto.
V. Efectuar los trámites ante las Dependencias correspondientes los recursos presupuestarios para el Instituto y cumplir con las disposiciones relativas a custodia y disposición de valores.
VI. Controlar y vigilar el registro e información de los recursos externos para fines específicos del Instituto.
VII. Efectuar de manera mancomunada la autorización de los cheques que se elaboran en el Instituto además de los documentos por cobrar o recibos en moneda nacional o extranjera
VIII. Fungir como enlace entre las instancias revisoras ya sea públicas o privadas
IX. Participar en los distintos comités, en los términos que de acuerdo al manual de integración y funcionamiento de cada comité, tenga participación. X. Las demás necesarias para el cumplimiento de las anteriores