TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS DE RESPONSABILIDADES, AUDITORÍA Y QUEJAS.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009
Última reforma publicada DOF 24 de agosto de 2009
ARTÍCULO 79.-
Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el
ámbito de la dependencia,de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración Pública
Federal en la que sean designados o de la Procuraduría, las siguientes facultades:
I.Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya
lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de
responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo,
cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo
a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan
conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las
sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción
cometida;
II.Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los
trámites y servicios federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la
autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando así
proceda, la implementación de mejoras en las dependencias, las entidades o la Procuraduría
III.Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las
dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando,
cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar
dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su
Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial;
IV.Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que
interpongan los servidores públicos;
V.Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión
que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de
responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
VI.Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios
relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario así lo determine, sin perjuicio de que
los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la Secretaría
VII.Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas
instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas
de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
VIII. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación
gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, y
aquellas que en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como
analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para
fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados;
IX. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de
inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas
auditadas y a los titulares de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y apoyar,
verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.
Las auditorías, investigaciones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por
los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y
auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización;
X.Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano
interno de control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio
del presupuesto;
XI.Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor
público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que
tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área
jurídica de las dependencias, las entidades o la Procuraduría, la formulación de las querellas a
que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;
XII. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que
corresponda o la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar
la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
XIII.Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de
las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y
XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las
que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
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